Micelio
Auto23 de febrero de 2011

A- de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Catalino Marmol Guerero Vs Agencia Presidencial Para La Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevencion
  • Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
Accion De Tutela De Persona Desplazada Contra Accion Social
  • Competencia de Juzgado Administrativo del Circuito
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia, el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, decidió no avocar conocimiento de la acción alegando que, la voluntad del accionante era remitir el caso a los jueces administrativos, por lo tanto el expediente se repartió al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, el cual declaró que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, acordaron hacer el reparto de las acciones de tutela por Corporación, con el fin de garantizar la equidad en la carga laboral, como consecuencia de ello decidió no avocar conocimiento.

La Sala aclara que se debe respetar la elección tomada por los demandantes en relación con la jurisdicción y especialidad, siempre que se respeten los parámetros de competencia establecidos, por lo tanto se decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR sin efectos el auto de 27 de enero de 2011, mediante el cual el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín, se abstuvo de conocer la presente tutela.
  3. Segundo. ORDENAR la remisión del expediente a dicho despacho para que de forma inmediata, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
  5. Segundo. de Familia de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
  6. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.